REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2007-000129
PARTE ACTORA: JOAO PAULO BAPTISTA NOBREGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.050.036, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Abogado HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.922
PARTE DEMANDADA: LUIS AMADO SINGER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.032, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano JOAO PAULO BAPTISTA NOBREGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.050.036, de este domicilio, a través de sus Endosatario en Procuración HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.922, contra el ciudadano LUIS AMADO SINGER PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.032, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/05/2007 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se decretó medida de Embargo Preventivo (f. 10 y 11). En fecha 20/06/2007 diligencio el abogado Hibbert Rodríguez, donde solicita sea librado el despacho de embargo al tribunal Ejecutor de los Municipios Palavecinos y Simón Planas del Estado Lara. (f. 13). En fecha 04/07/2007 se dicto auto librar un nuevo despacho de Embargo al Juzgado del Municipio Palavecino del Estado Lara. (f. 14). En fecha 08/08/2007 diligencio el abogado Hibbert Rodríguez, donde solicita sea librado el despacho de embargo, al tribunal Ejecutor de los Municipios Palavecinos y Simón Planas del Estado Lara. (f. 17). En fecha 14/08/2007 diligencio el abogado Hilber Rodríguez, donde desiste del procedimiento y de la presente acción. (f. 18). En fecha 20/09/2007 se dicto auto negando el desistimiento del procedimiento, por cuanto no tiene cualidad para desistir. (f. 19)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 20/09/2007, donde se dicto auto negando el desistimiento del procedimiento, por cuanto no tiene cualidad para desistir, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por el ciudadano JOAO PAULO BAPTISTA NOBREGA contra LUIS AMADO SINGER PEÑA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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