REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2007-000152
PARTE ACTORA: DANIEL TERÁN GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.130.919, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL CORNIELLES, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.228, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INFANTE URDANETA RODRÍGUEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.416.102.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano DANIEL TERÁN GONZÁLEZ, contra el ciudadano INFANTE URDANETA RODRÍGUEZ SAAVEDRA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/05/2.007, por ante este Tribunal, asimismo se decreto medida Preventiva de Embargo (f. 19 y 20).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 22/05/2.007, donde la parte actora sustituye poder hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por el ciudadano DANIEL TERÁN GONZÁLEZ, contra el ciudadano INFANTE URDANETA RODRÍGUEZ SAAVEDRA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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