REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2008-000376
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil HORMIGONES OCCIDENTE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 03 de abril de 1992, bajo el Nº 02, Tomo 1-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.493, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO JOSE PEREZ GUADARRAMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.098.007, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil HORMIGONES OCCIDENTE C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 03 de abril de 1992, bajo el Nº 02, Romo 1-A, a través de su Apoderada Judicial MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.493, de este domicilio, contra el ciudadano RODOLFO JOSE PEREZ GUADARRAMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.098.007, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/07/2008 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. (f. 14 y 15). En fecha 01/10/2008 diligencio la Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ, consignando copias a los fines de la comisión para citar y ratificando la solicitud de medida preventiva de embargo. (f. 17). En fecha 29/10/2008 se libro el respectivo despacho de intimación, a los fines de la practica la intimación al demandado. (f. 19).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 29/10/2008, donde se libro el respectivo despacho de intimación, a los fines de la practica la intimación al demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por Sociedad Mercantil HORMIGONES OCCIDENTE C.A contra el ciudadano RODOLFO JOSE PEREZ GUADARRAMA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) día del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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