REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2007-000645


PARTE ACTORA: BELTIS JOSEFA ARANGO TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.451.992, de este domicilio.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NIEVE RODRÍGUEZ, ALICIA COLMENARES Y MAURIMAR ALVARADO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 89.723, 90.349 y 89.283.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana BELTIS JOSEFA ARANGO TORREALBA, la cual se admitió en fecha 26/01/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar oficio a la ONIDEX (f. 05). En fecha 06/02/2.007, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 (f. 7). En fecha 14/03/2.007, se recibió oficio de fecha 27/02/2007 (f 13). En fecha 21/03/2007, se dictó auto ordenando se acuerda oficio a la ONIDEX del Tocuyo (f. 15). En fecha 09/05/2.007, se recibió oficio de fecha 23/04/2007 (f 18). En fecha 22/05/2007, la solicitante consigna poder apud acta a los Abogados NIEVE RODRÍGUEZ, ALICIA COLMENAREZ Y MAURIMAR ALVARADO (f 20). En fecha 04/07/2007 la parte actora consigna diligencia donde consigna oficio de fecha 06/06/2007 (f 29). En fecha 26/07/2007 la parte actora consigna diligencia solicitando al Juez se pronuncie en cuanto a la consignación realizadas. En fecha 01/08/2007 el Tribunal dicto auto donde solicita que sea consignar boleta de nacimiento de la solicitante expedida por la maternidad donde nació.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora de fecha 25/07/2007, donde solicita al Juez se pronuncie en cuanto a la consignación realizadas, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por la ciudadana GLADYS BEATRIZ ALVARADO, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ


La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro