REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-016336
PARTE ACTORA: NORELVY MERCEDES FRANCO TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.089.904, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY ISABEL TOVAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211, respectivamente, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inició el presente juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentado la ciudadana NORELVY MERCEDES FRANCO TUA, ya identificada, la cual se admitió en fecha 26/09/2007 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la publicación de un edicto (f. 12). En fecha 03/10/2007, se dio por notificado la Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público Dr. Angel Petit (f. 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 26/09/2007, donde se admitió la presente solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, intentado por la ciudadana NORELVY MERCEDES FRANCO TUA, ya identificada.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 27 días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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