REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-T-2007-000078

PARTE ACTORA: NANCY ELENA SOFIA VEGAS DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.273.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ACEVEDO y RONALD MARQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 78.974 Y 96.525 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA REBOLLEDO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.953.263,

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana NANCY ELENA SOFIA VEGAS DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.273 contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA REBOLLEDO DE MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.953.263, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/08/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 13). En fecha 26/09/2007 diligencio la ciudadana NANCY VEGA, asistido por el Abogado ALFREDO REYES, donde consigna copia simple del libelo de la demanda para que sean librada la compulsa. (f. 14). En fecha 26/09/2007 diligencio el Abogado ALFREDO REYES, donde solicita el original del titulo de propiedad y se deje copia certificada en su lugar (f. 15). En fecha 26/09/2007 diligencio la ciudadana NANCY ELENA VEGA DE AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° 5.251.273, otorgando Poder Apud-Acta a los Abogados CARLOS ACEVEDO, RONALD MARQUEZ y ALFREDO REYES, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 78.974, 96.525 y 108.803 respectivamente (f. 16). En fecha 03/10/2007, se libro compulsa. (f. 16 vto.) En fecha 29/10/2007 se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado (f. 17).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 03/10/2007, donde se libro la respectiva compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la ciudadana NANCY ELENA SOFIA VEGAS DE AGUILAR, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA REBOLLEDO DE MONTILVA antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg