REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-T-2007-000084


PARTE ACTORA: JOSÉ BAUDILIO MENDOZA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.306.763.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YEISMAR GERARDO CARRERA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.199.

PARTE DEMANDADA: FREDDY TOMAS MEZA y JOSÉ IGNACIO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.230.187 y 12.850.074, ambos de este domicilio, el primero en su carácter de conductor y el segundo, en su condición de propietario del vehículo que ocasionó el accidente de Tránsito y contra la Empresa FONGARCA C.A., Barquisimeto, Estado Lara

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (derivados de Accidente de Tránsito).

Se inició el presente juicio de el ciudadano JOSÉ BAUDILIO MENDOZA GÓMEZ, contra los ciudadanos FREDDY TOMAS MEZA y JOSÉ IGNACIO MEZA, y contra la Empresa FONGARCA C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/05/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 16).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 08/08/2.007, donde se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de Tránsito, intentado por el ciudadano JOSÉ BAUDILIO MENDOZA GÓMEZ, contra los ciudadanos FREDDY TOMAS MEZA y JOSÉ IGNACIO MEZA, y contra la Empresa FONGARCA C.A, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro