REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2008-000012
PARTE ACTORA: MIRLA ARRIETA, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.653.
PARTE DEMANDADA: CESAR ALBERTO CASTELLANOS y YUNI MAGDALENA MALDONADO MORENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.076.697 y 5.503.237, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la ciudadana MIRLA ARRIETA, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.653, contra los ciudadanos CESAR ALBERTO CASTELLANOS y YUNI MAGDALENA MALDONADO MORENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.076.697 y 5.503.237, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 31/01/2008, por ante este Tribunal, ordenando a la parte actora consignar documento propiedad del inmueble, a los fines de pronunciarse sobre la medida. (f. 04 y 05). En fecha 07/08/2008 diligencio la abogada Mirla Arrieta, consigna documento de propiedad del inmueble. (f. 6 al 13). En fecha 22/09/2008 se dicto auto decretando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble, en la misma fecha se libro el respectivo oficio. (f. 14 al 17). En fecha 30/10/2008 se le dio entrada y se agrego oficio Nº 006/2008 de fecha 03/10/2008 del Registrador Publico Segundo del Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, estampando la correspondiente nota marginal (f. 18 y 19)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 30/10/2008, donde se le dio entrada y se agrego oficio Nº 006/2008 de fecha 03/10/2008 del Registrador Publico Segundo del Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, estampando la correspondiente nota marginal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por la ciudadana MIRLA ARRIETA, contra los ciudadanos CESAR ALBERTO CASTELLANOS y YUNI MAGDALENA MALDONADO MORENO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
|