REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2006-000023


PARTE ACTORA: ALDIANA DEL CARMEN SEQUERA DE PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.965.253, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAIMARYS TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.316, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL JOSÉ PÉREZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.415.321, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.


Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ALDIANA DEL CARMEN SEQUERA DE PÉREZ, contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ PÉREZ TORREALBA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 03/07/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 15). En fecha 10/07/2.007, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 17). En fecha 22/05/2.008, compareció la ciudadana ALDIANA DEL CARMEN SEQUERA DE PÉREZ, asistida por la abogada DAIMARYS TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.316 y solicitó oficiar a CADAFE, Yaritagua, Estado Yaracuy, a los fines que retuvieran el 50% de las prestaciones sociales del demandado (f. 19). En fecha 30/05/2.008, se dictó auto decretando medida de embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano RAFAEL JOSÉ PÉREZ TORREALBA y se libró oficio (f. 20). En fecha 23/07/2.008, compareció la ciudadana ALDIANA DEL CARMEN SEQUERA DE PÉREZ, asistida por la abogada DAIMARYS TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.316 y solicitó la practica de la citación del demandado (f. 23). En fecha 21/07/2.009, compareció la abogada DAIMARYS TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.316 y solicitó librar las boletas de citación del demandado y oficiar nuevamente al departamento de Personal de CADAFE, a los fines de ratificar la medida recaída sobre el 50% de las prestaciones sociales del demandado (f. 25). En fecha 23/07/2.009, se dictó auto acordando librar la compulsa para la citación del demandado y se libró nuevo oficio a CADAFE, ratificando la medida (f. 26).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 23/07/2.009, donde se dictó auto acordando librar la compulsa para la citación del demandado y se libró nuevo oficio a CADAFE, ratificando la medida, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana ALDIANA DEL CARMEN SEQUERA DE PÉREZ, contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ PÉREZ TORREALBA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica