REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2006-000416

PARTE ACTORA: GLADYS ELENA MAVARE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.918.728, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSSILVELK AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.658, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JORGE ISAAC ALVAREZ FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.248.996, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana GLADYS ELENA MAVARE RIERA contra el ciudadano JORGE ISAAC ALVAREZ FLORES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 22/02/2007 por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 11). En fecha 27/02/2007, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 13). En fecha 07/05/2007 diligencio el Alguacil consignó sin firmar compulsa del ciudadano Jorge Isacc Álvarez Flores (f. 14). En fecha 30/05/2007 diligencio la ciudadana GLADYS ELENA MAVARE RIERA, titular de la cédula de identidad N° 5.918.728, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada ROSIVELK AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.658 (f. 19). En fecha 04/06/2007 diligencio la Abogada Rossivel Azuaje, donde solicita se practica la citación por carteles de conformidad con el Art. 223 CPC. (f. 20). En fecha 11/06/2007 se dicto auto acordando la citación del demandado mediante carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento civil (f. 21). En fecha 01/10/2007 diligencio la Abogada ROSSIVELK AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.658, sustituyó Poder Apud-Acta, a la Abogada BRICA YASMIN ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.774 (f. 23). En fecha 08/10/2007 diligencio la Abogada Brica Acosta, consignando carteles de citación publicados en la prensa (f. 24). En fecha 07/01/2008 diligencio la Abogada Rossivelk Azuaje, solicitando a la secretaria fije el cartel de citación (f. 27). En fecha 27/02/2009 diligencio la Abogada ROSSIVELK AZUAJE, en la cual solicita sea establecida la fecha a los fines de fijar los carteles (f. 28). En fecha 06/03/2009 diligenció el Secretario, se trasladó y Fijó el cartel de Citación del ciudadano JORGE ISAAC ALVAREZ FLORES, todo de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 30). En fecha 02/04/2009 diligencio la Abogada ROSSIVELK AZUAJE, solicitando se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada (f. 31). En fecha 13/04/2009 se dicto auto designado defensor ad-litem a la abogada Juana Esperanza Gil, de la parte demandada en el presente juicio (f. 33)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 13/04/2009, donde se dicto auto designado defensor ad-litem, a la abogada Juana Esperanza Gil, de la parte demandada en el presente juicio, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgadode conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana GLADYS ELENA MAVARE RIERA, contra el ciudadano JORGE ISAAC ALVAREZ FLORES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg