REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2007-000177
PARTE ACTORA: REINA JOSEFINA BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.523.319, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.155, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.041, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana REINA JOSEFINA BRICEÑO GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE ALBERTO BRICEÑO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 20/06/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 07). En fecha 29/06/2.007, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 09). En fecha 25/03/2.008, compareció la abogada ELENA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.910 y consignó copias a los fines de librar la compulsa (f. 10). En fecha 15/05/2.008, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó sin firmar compulsa de la parte demandada (f. 11). En fecha 21/05/2.009, compareció la ciudadana REINA JOSEFINA BRICEÑO GONZALEZ y otorgó poder apud acta a la abogada SANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.155 (f. 15). En fecha 26/05/2.009, compareció la abogada SANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.155 y solicitó la citación por carteles del demandado (f. 17). En fecha 08/06/2.009, se dictó auto acordando la citación por carteles del demandado (f. 18).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 08/06/2.009, donde se dictó auto acordando la citación por carteles del demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana REINA JOSEFINA BRICEÑO GONZALEZ, contra el ciudadano JOSE ALBERTO BRICEÑO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
|