REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-002444

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE DOMINGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.363, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALIDA SKARLETTE CASTELLANOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.572.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano RAFAEL JOSE DOMINGUEZ GONZALEZ, la cual se admitió en fecha 09/05/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 22). En fecha 31/05/2007, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 (f. 24). En fecha 17/09/2008 se dicto auto acordando librar un edicto y oficio a la Onidex solicitando los datos filiatorios del solicitante (f. 25). En fecha 29/10/2008 se lio entra y se agrego el Oficio Nº 2211 de fecha 02/10/2008 emitido por la Onidex Barquisimeto I (f. 29).-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de impulso procesal, de fecha 17/09/2009, donde se dicto auto acordando librar un edicto y oficio a la Onidex solicitando los datos filiatorios del solicitante, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano RAFAEL JOSE DOMINGUEZ GONZALEZ, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg