REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2007-016992

PARTE ACTORA: JUAN HORACIO PESTANA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.491.937, de este domicilio.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YUSMARY M. VIERA DÍAZ Y ADRIANA GUEVARA RONDON, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 119.546 y 92.141.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano JUAN HORACIO PESTANA GARCIA, la cual se admitió en fecha 11/10/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en la misma fecha se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó librar edicto (f. 11). En fecha 22/10/2007, el ciudadano JUAN HORACIO PESTANA GARCIA compareció consignado poder apud acta a las abogadas YUSMARY M. VIERA DÍAZ Y ADRIANA GUEVARA RONDON, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 119.546 y 92.141 (f. 14). En fecha 22/10/2007, la parte solicitante consigno oficio de la onidex y edicto publicado (f. 15). En fecha 25/10/2007 el Tribunal dicto auto donde se acuerda oficiar a la onidex de la Guaira (f. 18). En fecha 29/10/2.007, compareció el Alguacil de este Despacho y consignó boleta de Notificación firmada por el Fiscal 14 Auxiliar (f. 21). En fecha 19/12/2.007, se recibió oficio de fecha 19/11/2007 (f. 22). En fecha 01/02/2.007, se recibió oficio de fecha 19/11/2007 (f. 24).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal de fecha 26/02/2008, donde se admite la presente demanda, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentado por el ciudadano JUAN HORACIO PESTANA GARCIA, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro