REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-000283
Vista la diligencia de fecha 06/10/2.010, presentada por el Abogado LUIS FONSECA MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 17.619, por cuanto el demandado no realizó oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme al decreto intimatorio en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por los abogados LUIS FONSECA MUÑOZ Y SORAYA LUCAMBIO FAJARDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 17.619 y 17.559, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano EVELIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.471, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, contra el ciudadano MIGUEL QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.174, domiciliado en el Estado Yaracuy. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que de Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica