REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2007-000636
Revisadas las actuaciones que anteceden, y vista la sentencia de fecha 02/07/2010, dictada por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente pretensión, y al respecto se observa:
PRIMERO: Vista la demanda por RECURSO DE NULIDAD instaurada por la ciudadana ZAIDA MARÍA MÁRQUEZ SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 625.815, actuando en representación de la ciudadana MARIA ALICE DE SOUSA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 625.815, asistida de abogado, contra el ciudadano ANTONIO RAMON CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 327.880.
SEGUNDO: Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la ciudadana ZAIDA MARÍA MÁRQUEZ SOUSA, antes identificada actuó conforme a Poder General de Administración y Disposición, y del mismo se desprende que dicha ciudadana no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de sus poderdantes.
En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

TERCERO: De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.


El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero



OERL/ml