REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004329

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MAYERLIS JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.599.375 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terrenos nacionales administrados por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) CON UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) Y UBICADO EN EL CASERÍO TAMACA, KILÓMETRO 12, DE LA VÍA DUACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA , cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de Veinticinco metros (25mts), con bienhechurías de la ciudadana ANTONIA LOPEZ DE ENTRALGO; SUR: En línea de veinticinco metros (25 mts), con bienhechurías de la ciudadana YUMAR DE ANZOLA; ESTE: En línea de ocho metros (8mts) con bienhechurías de la ciudadana ZOBEIDA LOPEZ Y OESTE: En línea de ocho metros (8mts), con calle comunal, que es su frente . Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.8.000,00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MAYERLIS JOSEFINA LOPEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: MAYERLIS JOSEFINA LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La Secretaria,