REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004659

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: SPYRIDON MIHALOPOULOS KILILEKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.384. 925 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de registro el cual esta constituido por dos parcelas terrenos que forman parte del parcelamiento con ÁREA DE TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (377,28mts) , el área total de terreno es de OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (827,56mts2) y dicha construcción posee un ÁREA TOTAL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (425,69MTS) distribuido de la siguiente manera: PRIMER NIVEL: área de servicio, y cuarto de baño piso de granito con un área de CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (56,65mts) SEGUNDO NIVEL estar de entrada, salón de recibo, cocina, comedor, piso de granito con un ÁREA de CIENTO VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (127,56mts) TERCER NIVEL una habitación con baño y estudio, piso de granito con un área de CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (56,65mts2) CUARTO NIVEL: tres habitaciones, dos baños con área de televisión, piso de granito con área de CIENTO VEINTIOCHO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (128,18mts2) QUINTO NIVEL: una habitación, vestier, baño y balcón, piso de granito con un ÁREA DE CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (56,65mts2) SEXTO NIVEL: terraza con baño, piso de cerámicas, con un ÁREA CIENTO VEINTIOCHO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (128,18mts2) UBICADO EN LA CARRERA 29 ENTRE CALLES 19ª Y 20, N°29-12, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cuyos linderos son los siguientes:
PARCELA N°1:
NORTE: Con una extensión de 22,80 mts, con la parcela n°02; SUR: Con una extensión de 23, 68 mts, con la carrera 29; ESTE: Con una extensión de 20 mts, con calle 19ª y OESTE: Con una extensión de 18.75 mts, casa existente
PARCELA N°2:
NORTE: Con una extensión de 21,80 mts, con parcela n°03; SUR: Con una extensión de 22,80 mts, con parcela n°01; ESTE: Con una extensión de 16,80 mts, con la calle 19ª y OESTE: Con una extensión de 16,90 mts, con casa existente. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: SPYRIDON MIHALOPOULOS KILILEKA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: SPYRIDON MIHALOPOULOS KILILEKA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.







Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La Secretaria,