REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004538

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos ALFREDO JOSE GUAIDO MOSQUERA y JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, venezolanos, de mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 14.991.738 y 14.991.730, respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijos del causante, asistidos por la abogada NATALY JOHELIN GUEDEZ GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 143.806. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JORGE PRIMITIVO GUAIDO MUSETT, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.362.302 y falleció ab-intestado en fecha 25-01-1988 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal los aprecia de conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por ser estos documentos públicos y en cuanto a la declaración de los testigos, quien juzga observa que los mismos no aportaron nada al proceso, por lo que se desechan y así se decide. En consecuencia y por cuanto este juzgador estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas los documentos públicos que evidencian claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ALFREDO JOSE GUAIDO MOSQUERA y JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JORGE PRIMITIVO GUAIDO MUSETT y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE PRIMITIVO GUAIDO MUSETT, a los ciudadanos ALFREDO JOSE GUAIDO MOSQUERA y JORGE GREGORIO GUAIDO MOSQUERA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.