REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-005768
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos DEBORA ORELLANA ORELLANA y RAFAEL ERNESTO DARIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° .3.082.388 Y 12.023.932, respectivamente, debidamente asistido por la abogada SHAMENTHA ÁLVAREZ DURÁN, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.677, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, no consta copia certificada de la declaratoria por un Tribunal de Primera Instancia de la relación concubinaria que manifiesta el solicitante tener con el de cujus RAFAEL DARIO GARCIA, lo cual es requisito indispensable para que se declare el derecho solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos DEBORA ORELLANA ORELLANA y RAFAEL ERNESTO DARIO GARCIA, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
|