REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006362

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: HILDA JOSEFINA LOPEZ DE SERVITA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-3.165.132 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno propio como se evidencia en documento de fecha 5 de abril 1979 de venta de terrenos ejidos del consejo Municipal del Municipio Iribarren QUE MIDE APROXIMADAMENTE CIENTO DIEZ METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (110,09 MTS2) constituido por una casa que tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00MTS2) Ubicado: en LA URBANIZACION BELLA VISTA EN LA PRIMERA AVENIDA ENTRE CALLES 46 Y 47 DEL MUNICIPIO CONCEPCION DE BARQUISIMETO cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de nueve metros con cinco centímetros (9,05MTS2) CON LA VEREDA 1SUR: en línea de nueve metros con quince centímetros (9,15mts2) con la av.bella vista ESTE: en líneas la primera de siete metros con treinta centímetros (7,30MTS2) y la segunda de cuatro metros con sesenta y ocho centímetros (4,68mts2) y martillo de ocho y dos centímetros (0.82mts)con terreno ocupado por Jovita del C.Cañizalez Y OESTE: en doce metros con diez centímetros (12,10MTS2) con terreno ocupado por el Sr.Teodoro Escalona .Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F .120, 000.00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: HILDA JOSEFINA LOPEZ DE SERVITA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana HILDA JOSEFINA LOPEZ DE SERVITA antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La secretaria,