REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003914

Se inició la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA mediante escrito interpuesto por el ciudadano FÉLIX MARIA ARIAS GARAY, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 8.990.866 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Katy Barón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 46.472, donde solicita la comparecencia de la ciudadana GREGORIA LEONOR RIVERO TIMAURE, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.433.193, a fin de que ésta reconozca el documento privado inserto en original en el presente expediente.
Admitida la solicitud en fecha 23-04-2010, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana GREGORIA LEONOR RIVERO TIMAURE, anteriormente identificada, para que dentro de los cinco días de despacho siguientes a su citación y constare en autos la misma, reconociera en su contenido y firma el documento original acompañado al escrito del solicitante y el cual cursa al folio cuatro (4). En fecha 31-05-2010, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por la referida ciudadana Gregoria Leonor Rivero Timaure. Ahora bien, en lo concerniente a lo solicitado, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la parte contra quien se produzca un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, y que el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. En este caso particular, se observa que la ciudadana Gregoria Leonor Rivero Timaure, debidamente citada, no compareció en el lapso señalado ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que este tribunal no puede sino declarar reconocido el documento original inserto al folio cuatro (04) conforme al dispositivo antes citado y así se establece.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO el documento inserto al folio cuatro de autos, presentado para su reconocimiento por el ciudadano FÉLIX MARIA ARIAS GARAY, consistente en un documento de cesión y traspaso de los derechos sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 56 con Callejón 13-A, Casa N° 13ª-107, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,