REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005038

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ADELINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.552.610 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de la Posesión Los Cámagos ubicada en la calle 6 Francisco de Miranda con Avenida Falcón, Parcela N° 222, Comunidad Simón Bolívar, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y mide doce metros de frente por veinticinco metros de fondo para una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) sobre el cual ha construido unas bienhechurías que tienen un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,OO), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 25,00 metros con terrenos de la parcela N° 221; SUR: en línea de 25,00 metros con terrenos ocupados por el señor Luis Enrique Oberto; ESTE: en línea de 12,00 metros con la calle 6 Francisco de Miranda, que es su frentey OESTE: en línea de 12,00 metros con terrenos ocupados por José Liscano, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ADELINA CORTEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ADELINA CORTEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


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