REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005807

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente capaz, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 10.166.383 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.152, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil HIDROIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre del año 1999, bajo el N° 58, Tomo 35-A; representación que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, bajo el Nº 58, Tomo 91, de fecha 25 de Mayo de 2009, conforme a lo cual manifiesta que su representada ha construido unas mejoras y bienhechurías sobre una (1) parcela de terreno de su propiedad ubicada en la Avenida Venezuela, entre Calles 9A y 10, N° 9A-12, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (281,43 mts.2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En línea de trece metros con cincuenta y tres centímetros (13,53 m), con la Avenida Venezuela que es su frente; SUR: En línea de doce metros con veintitrés centímetros (12,23 m), con terreno ocupado por Juan Bernal; ESTE: En línea de veinte metros con cuarenta y ocho centímetros (20,48 m), con terreno ocupado por Nazario Rodríguez, y OESTE: En línea de veintitrés metros con setenta y ocho centímetros (23,78 m), con terreno ocupado por Aquiles Briceño. Dicha parcela fue adquirida por su representada por instrumento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo 13, Folio 139 al 144, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 14 de Agosto de 2006. Sobre la misma estaban construidas unas bienhechurías consistentes en Local Comercial, Oficina, dos baños y Galpón con estructura metálica, techos de acerolit y zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, las cuales fueron totalmente demolidas procediendo su representada a levantar unas nuevas mejoras y bienhechurías consistentes en un (1) inmueble con un Área de Construcción de aproximadamente seiscientos setenta metros cuadrados con cero seis decímetros (670,06 mts.2) de construcción principal y ciento setenta y cuatro metros cuadrados con veintitrés decímetros (174,23 mts.2) de terraza, construidos con estructura metálica, entrepisos de losa de concreto, pisos de concreto armado con acabados de cerámica, techo de concreto, paredes de bloques de arcilla con acabado de friso debidamente pintadas, puertas de madera entamborada, metálicas, metálicas con vidrio y rejas tipo Santamaría eléctrica y manual; ventanas corredizas y fija de vidrio con rejas de protección, fachada superior de cristal para exhibición, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, lámparas eléctricas, sistema para aire acondicionado; distribuido en tres (3) plantas a saber: PLANTA BAJA: Local comercial que sirve de exhibición y atención al usuario, con un área de almacenamiento y estacionamiento privado que sirve a su vez de zona de carga y descarga de mercancía; un (1) baño, área de circulación y escaleras, todo de aproximadamente 281,43 mts2; PLANTA PISO 1: Área de Oficinas Administrativas con sus respectiva tabiquería y dos (2) Salas de Baños con sus instalaciones sanitarias, en una extensión aproximada de 281,43 mts2 ; PLANTA PISO 2: Sala de conferencia y Comedor con dos (2) baños con un área aproximada de 107,20 mts2 con terraza de 174,23 mts2, que sirve de área social y depósito. El levantamiento de las mejoras indicadas fue realizado por su representada con el uso de recursos y dinero propio y con personal contratado para tales efectos, con un costo aproximado para la fecha (2006-2007) de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00) hoy SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,00), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Empresa Mercantil HIDROIN C.A. en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la Empresa Mercantil HIDROIN C.A., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.