REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006419
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: PRESILIA MARQUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.113.309 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (56,30 Mts2), con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 253.350,00), sobre un terreno ejido, ubicado en: EN LA CALLE 26ª, HACIA LA AVENIDA RIBEREÑA, BARRIO SAN MARTIN DE PORRAS, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que mide SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE (7,30 Mts), por NUEVE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS DE FONDO (9,23 Mts), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de seis metros con diez centímetros (6,10 Mts), con terreo que es o fue de Francisco Adames; SUR: En línea de siete metros con treinta centímetros (7,30 Mts), con casa y terreo de Uvaldo Rodríguez, que es su frente; ESTE: En línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts) con casa y terreno ocupada por la señora Edita P. Hernández y señora Celina y OESTE: En línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts) con escalera y espacio en cementado que es su entrada. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PRESILIA MARQUEZ DE RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PRESILIA MARQUEZ DE RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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