REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006445
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: DORYS PASTORA ORELLANAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.849.581 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno propio, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18-11-2009, bajo en Nº 2009.3024, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.1807 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (150,53 Mts2), una ampliación en la segunda planta de una vivienda de mi propiedad, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09-06-2008, bajo el Nº 33, tomo 20, Protocolo Primero 1°; dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 Mts2), con un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), ubicadas en: LA CALLE 51 ENTRE LA CARRERA 12 Y VEREDA 10, CASA Nº 6 (SECTOR SAN VICENTE), BARRIO SAN VICENTE, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 17,33 metros, con inmueble ocupado por Francisco Mendoza; SUR: En línea de 17,34 metros, con inmueble ocupado por Hernán Escalona; ESTE: En línea de 8,40 metros, con inmueble ocupado por Bernardino Escalona y OESTE: En línea de 9,00 metros, con calle 51 que es su frente. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DORYS PASTORA ORELLANAS RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DORYS PASTORA ORELLANAS RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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