REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-007637

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: DORA DEL CARMEN VILLEGAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.361.428 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre una parcela de terreno propio ubicada en: LA CARRERA 16 ENTRE CALLES 54 Y 55, NRO. 54-31, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y que mide aproximadamente DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (214,86 Mts2) la cual se constituye en una mayor extensión según se evidencia de documento de compra protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil cinco (2005), bajo el Nro. 15, Protocolo Primero, Tomo 15, y que se encuentra bajo los siguientes linderos generales: NORTE: En línea de siete metros (07,00 Mts) con terrenos ocupados por Inocencio Arrieche; SUR: En línea de siete metros (07,00 Mts) con carrera 16, que es su frente; ESTE: En línea de treinta metros con sesenta y nueve centímetros (30,69 Mts) con terrenos de la Sucesión Jiménez Mújica; OESTE: En línea de treinta metros con setenta centímetros (30,70 Mts) con terrenos ocupados por Ángela Valera; he autorizado sobre una menor extensión de aproximadamente OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (83,00 Mts2), con los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts) con inmueble ocupado por Dora del carmen Villegas; SUR: En línea de cinco metros con setenta centímetros (5,70 Mts) con la carrera 16, que es su frente; ESTE: En línea de catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con terrenos de la Sucesión Jiménez Mújica y OESTE: En línea de doce metros con sesenta centímetros (12,60 Mts) con terrenos ocupados por Ángela Valera, la construcción de un inmueble constituido por un (01) local de uso comercial, a los ciudadanos JORGE LUIS VILLEGAS HERNANDEZ Y JONATHAN JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.350.141 y V- 20.350.140, dicho local consta de: Un (01) baño con las paredes revestidas en cerámica, con una grifería completa, con Water Clock y lavamanos, con un área de construcción de CINCO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (5,56 Mts), con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JORGE LUIS VILLEGAS HERNANDEZ Y JONATHAN JOSE VILLEGAS HERNANDEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JORGE LUIS VILLEGAS HERNANDEZ Y JONATHAN JOSE VILLEGAS HERNANDEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.