REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005754

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por los ciudadanos HORACIO DINIZ LIRA, HORACIO RAMON DINIZ CAO, JUAN DINIS CAO, INES DINIZ CAO y CARLOS DINIZ CAO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° E-223.520, V-7.381.360, V-7.381.359, V-7.424.624 y V-11.879.166, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO ANTONIO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 104.250, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos HORACIO DINIZ LIRA, HORACIO RAMON DINIZ CAO, JUAN DINIS CAO, INES DINIZ CAO y CARLOS DINIZ CAO, anteriormente identificados. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:16 a.m.
La Sec.,