REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2010-000513
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por el ciudadano ERNESTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.395.251, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.811, contra la firma mercantil AREPERA RESTAURANT MI REFUGIO, C. A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 30 Tomo 37-A del año 2009, domiciliada en la calle 2 entre carreras 5 y 6 casa sin número, Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, en la persona de su representante legal la ciudadana DARCY BASTIDAS PACHECO, con cédula de identidad Nº V-12.018.789, en su carácter de Presidente, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 410 Ordinal 8° y 411 del Código de Comercio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de Octubre de Dos mil Diez. Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
*Icb
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