REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005430
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: CARMELITA FRANCO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7-381.967 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que en fecha 03/06/2010,el Instituto Nacional de la vivienda (INAVI) del Ministerio de Desarrollo Urbano, le vendió una casa la cual fue destinada para habitación familiar, construido sobre un terreno nacional que tiene una superficie de Ciento Veintiocho metros cuadrados (128mts2) el cual no incluyo la venta Ubicado: EN LA URBANIZACIÓN “EL CUJI”, VEREDA 14 DEL SECTOR 01, PARROQUIA EL CUJI DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA cuyos linderos son los siguientes: NORTE: 8,00mts con la vivienda N°06 de la vereda 14 ; SUR: 8,00 mts con la vereda 14, que es su frente; ESTE: 16,00mts con la vivienda N°03 de la vereda 14 ; Y OESTE: 16,00mts con la vivienda N°07 de la vereda 14.Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de Cuarenta Mil Bolívares (BsF. 40.000, 00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMELITA FRANCO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: CARMELITA FRANCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo
La secretaria,
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