REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-005602

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos BARBARA RITA CHACON DE GUERRERO, GILBERT ALEXANDER GUERRERO CHACON, BETTY MARITZA GUERRERO CHACON, FREDDY OMAR GUERRERO CHACON, IRAIMA JOSEFINA GUERRERO CHACON y SAEVA CAROLINA GUERRERO CHACON y de este domicilio debidamente asistidos por el abogado Daniel José Méndez, inscrito en el IPSA bajo el N° ´51.260, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO FELIPE GUERRERO ONTIVEROS quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.545.484 y falleció ab-intestato en fecha 06-05-2010 en esta ciudad y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: MOISES DE LA TRINIDAD PIÑERO Y JAIRO RUBEN MOTA ARVELO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: BARBARA RITA CHACON DE GUERRERO, GILBERT ALEXANDER GUERRERO CHACON, BETTY MARITZA GUERRERO CHACON, FREDDY OMAR GUERRERO CHACON, IRAIMA JOSEFINA GUERRERO CHACON y SAEVA CAROLINA GUERRERO CHACON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido GILBERTO FELIPE GUERRERO ONTIVEROS, en su condición de hijos y cónyuge y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO FELIPE GUERRERO ONTIVEROS, a los ciudadanos BARBARA RITA CHACON DE GUERRERO, GILBERT ALEXANDER GUERRERO CHACON, BETTY MARITZA GUERRERO CHACON, FREDDY OMAR GUERRERO CHACON, IRAIMA JOSEFINA GUERRERO CHACON y SAEVA CAROLINA GUERRERO CHACON, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls