REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006565

Declinatoria Competencia Por Territorio

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ELIZABETH HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.603.813, asistidos por la abogada BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.511 y revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que la Partida de Nacimiento se encuentra inserta ante la jefatura Civil de la Parroquia MANUEL MORILLO del Municipio Torres del estado Lara, fijando como domicilio Municipio Torres del Estado Lara; es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud.
Por otra parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:

“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...”.

En base a los artículos previamente transcritos, resultada forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente solicitud, por cuanto el domicilio fijado de la misma escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido en el Municipio Torres del Estado Lara.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto



Seguidamente se publico siendo las: 09:42AM

La Sec.,