REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-002651

Visto el escrito presentado por el ciudadano PABLO ANTONIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.195.893, asistido por el abogado EDGAR JOSE URBAEZ RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.988, con domicilio laboral en la Urbanización Colinas de La Rosaleda, Calle 5, N° 1, Barquisimeto, Estado Lara, contra la ciudadana SILVIA CRISTINA PEÑA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.353, domiciliada en la Avenida Florencio Jiménez, Urbanización El Sisalito, Edificio Catedral, Apto 32, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, actuando en su condición de Vicepresidente de la empresa MULTI CARG C. A. , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 70, Tomo 17-A, en fecha 6 de mayo de 2004. Este Juzgador observa que en dicho escrito donde narra los hechos establece un Convenio de Pago Autenticado, el cual refleja una deuda, líquida y exigible, pero nada dice que en caso de incumplimiento, surgirá un pago adicional por concepto de daños y perjuicios, no obstante, lo reclama el actor en su libelo; lo cual representa una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES tal como lo establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual y de conformidad con el artículo 341 ejusdem, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la pretensión presentada por el ciudadano PABLO ANTONIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.195.893, asistido por el abogado EDGAR JOSE URBAEZ RAMOS, inscrito en el IPSA. bajo el Nº 122.988, contra la ciudadana SILVIA CRISTINA PEÑA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.353
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de Septiembre de Dos mil Diez. Años: 200º de la independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal



Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria




Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publicó siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria

*Icb