Visto el libelo de demanda presentado en fecha 13-11-09, por ABG. MARIA SOLEDAD CHACON QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.605 y de este domicilio, en el cual demandó a la ciudadana: INGRIS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.590.998 y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. La demanda fue admitida por auto que riela a los folios 5 y 6, en fecha: 15-12-2009. Se libró Cuaderno de Embargo Preventivo en fecha 15-01-2010. Riela a los folios 12 y 13 diligencia de fecha 08-03-2010 donde la ciudadana: INGRIS ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.590.998, asistida por la ABG. CRISARIS MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.601, comparece a darse por intimada.- Y por cuanto observa este Tribunal que la parte demandada, tal como consta de autos, no formuló oposición al decreto intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de