REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2010-0000154
DEMANDANTE: MARÍA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.360.014, y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSEDT ZENAHIR SÁNCHEZ BLANCO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 127. 472
DEMANDADA: EMERITA BOHORGUEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.447.154 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA


Por cuanto la intimada EMERITA BOHORGUEZ OROPEZA, hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.447.154, no hizo oposición y como quiera que el lapso concedido para que formulare la misma se encuentra vencido, se procede a declarar el decreto Intimatorio dictado en fecha 12 de mayo del 2010, como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

La Jueza,



Abg. Patricia L. Riofrío Peñaloza. La Secretaria Accidental



Abg. Ilse Gonzáles
PLRP/ig/gp