REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-14856
Vista la solicitud presentada por la ciudadana COROMOTO ROSANNY GARCIA BEAUJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.387.283, asistida en este acto por el abogado NELSON LEDEZMA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.976, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 297 M2) ; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros, con terreno ocupado por el ciudadano Argenis García, que es su frente. SUR: En línea de 15 metros con calle Principal, ESTE: En línea de 20 metros, con vereda 3 y OESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Thayska Warrick. Dichas bienhechurias consisten en una casa de de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una cocina, dos baño, dos puertas y cuatro ventanas hechas de madera, consta de luz; árboles frutales, cambur (1), mango (2), aguacate (1), cercada perimetralmente con alambre de púas.-Ubicado en Avenida Principal, con la vereda 3, Barrio 24 de Julio Sector La Isla Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS TORRES Y THAYTSKA WARRICK, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.036.103 Y 15.729.232, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de COROMOTO ROSANNY GARCIA BEAUJON, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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