REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-15857

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSALIA APOSTOL DE SUAREZ, ELISEO RAMON APOSTOL, EUSEBIO ANTONIO APOSTOL, REINA PASTORA APOSTOL Y PASTORA COROMOTO ALVARADO APOSTOL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.252.975, V-7.364.570, V-7.322.198, V-7.319.606 Y V-9.544.453, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DOMINGO GAMEZ MAIMONES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 7401, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (227,00 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos y bienhechurias que son o fueron de la ciudadana ROSALIA APOSTOL. SUR: Carrera 6, que es su frente. ESTE: con terrenos t bienhechurias que son o fueron de la ciudadana ROSALINA MARQUEZ y OESTE: con terrenos y bienhechurias que son o fueron de el ciudadano PABLO PALENCIA. Dichas bienhechurias están constituidas po r tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, dos puertas de hierro, dos puertas de madera, una ventana de hierro, luz externa, paredes de bahareques y bloque, piso de cemento pulido, techo de zinc. Ubicada en la cerrera 6 entre calles 1 y 1, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ISMELDA PEREZ Y NOEMI BALDAYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.708.993 Y V- 3.394.918, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSALIA APOSTOL DE SUAREZ, ELISEO RAMON APOSTOL, EUSEBIO ANTONIO APOSTOL, REINA PASTORA APOSTOL Y PASTORA COROMOTO ALVARADO APOSTOL, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.

La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr