REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2010-844
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRANA ALEJANDRA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.196.201, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS HERNANDEZ SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 68.891, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (640 M2) es decir 20 metros de frente por 32 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de José Enrique Urbina, SUR: con bienhechurias de Ismael Peña, ESTE: con calle principal que es su frente y OESTE: casa t terreno de Raimundo Pinedo. Dichas bienhechurias consisten en una cerca de bloques de cemento y concreto, portón de metal, árboles frutales de cemeruco y cambur.- Ubicada en Las Veritas, sector la recta, calle S/N, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara. Tiene un costo actual aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS ABREU Y ANABEL PERNIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.506.161 Y V- 14.774.430 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YRANA ALEJANDRA PERDOMO PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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