REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2010
Años: 199º y 150º


Asunto: KP02-S-2010-8590

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR SALVADOR LASCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.919.342, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAGLIN CAROLINA VERA SALCEDO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 140.869, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias ocupados por Gervis Lascano. SUR: Con bienhechurias ocupadas por Juana Castillo, ESTE: Con la calle 2 que es su frente y OESTE: Con bienhechurias ocupadas por Sujei Medina. Dichas bienhechurias constan de una casa de dos plantas, tipo chalet, edificada con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de baldosas y caico, puertas y ventanas de hierro, vidrio y madera. Con las siguientes divisiones: Planta baja: consta de cuatro habitaciones, sala, comedor. Cocina, tres baños, porche, lavadero y garaje. Planta alta: una habitación con baño privado, terraza, biblioteca y pasillo de circulación, una cerca perimetral de bloques y el frente con rejas metálicas y portón corredizo metálico, instalaciones para el suministro y distribución interior de aguas blancas, aguas negras y electricidad.-
Ubicada en la calle 2 entre carreras 1 y 2, Sector Raíces Caroreñas de la Comunidad Jacinto Lara, Kilómetro 11 de la autopista vía Quibor, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 500.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS TONA Y ANDREINA LEON GUILLEN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 2.198.556 Y V- 16.003.002, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HECTOR SALVADOR LASCANO RODRIGUEZ antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Ilse Gonzáles.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: