REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000142
Principal KP02-M-2010-000535
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano LEONARDO JOSÉ NEGRETTE SOTO, abogado, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nº V- 4.534.381, e inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 31.198, actuando en su propio nombre y representación contra, FREDDY ANTONIO ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.862. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (12.876,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A-CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00): capital exigido.
B- NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO (Bs.938,00): intereses de mora calculados al 12% anual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES, (Bs. 1.375,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (6.438,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, adicionándose las costas que ascienden a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES, (Bs. 1.375,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1115


PLRP/ig/gp