REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-647
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA COROMOTO ALVAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.022.946 de este domicilio, asistida por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, distinguido con el Código Catastral N° 1303044060151020 y cuyas dimensiones totales son de Ciento veintisiete metros cuadrados con diecinueve centímetros (127,19 M2) las bienhechurías miden cincuenta y nueve metros con diez y siete centímetros (59,17 M2) comprendidos por una superficie de seis metros con diez centímetros (6,10 M) de frente por nueve metros con setenta (9,70 M) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa ocupada por Alfredo Suárez, SUR: casa ocupada por Rafael Morales ESTE: calle 5 y OESTE: casa ocupada por Pedro Suárez.- Las bienhechurias consisten de: una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de zinc, cerca de alambre, piso de cemento, que se divide en una habitación, una sala, una cocina, un baño. Cuenta con instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas habitable para vivir.- Ubicadas en el Barrio el Carmen, calle 5 con carrera 3 4 de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MAIKEL RODRÍGUEZ Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.873.603 Y V-1136921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas
puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA COROMOTO ALVAREZ SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa y que en el caso de autos, es hasta este momento la solicitante, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo en N° 2008.1071. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.4.166 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Devuélvase al interesado y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr Acc:
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