Cinco (5)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6542

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, EDUARDO SAMAAN MUCHATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.355.421, de este domicilio, asistida por la abogado, JULIETH SAMAAN, I.P.S.A. Nº 140.922, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías, dichas bienhechurías fabricadas en un terreno EJIDO, que con una superficie total de (221,15 M2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle montesinos hoy carrera 28, SUR: Terrenos ejidos desocupados, ESTE: calle González Pacheco, hoy calle 36 y OESTE: callejón 36. Dichas bienhechurías consisten de: Una casa la cual consta de tres plantas, en la Primera Planta: cuatro locales, con cuatro baños y un estacionamiento, con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de granito, el primer local tiene un área aproximada de Cincuenta y tres metros cuadrados (53M2) con un baño, el segundo de cincuenta metros (50M2) con un baño, el tercero de treinta y cinco metros cuadrados (35 M2 )con un baño, el cuarto de treinta y cinco metros cuadrados (35M2) con baño y el estacionamiento de cuarenta y ocho metros cuadrados con quince centímetros (48,15), en la Segunda Planta: Una casa con dos cuartos, dos baños, una cocina-comedor, dos salas, con piso de granito y techo de platabanda y en la Tercera Planta; Un cuarto, un baño, un lavadero y una terraza, piso de granito, techo de platabanda.- Ubicada en la calle 36 con carrera 28, antes N° 80 hoy N° 10-36 Parroquia Concepción del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN GONZALEZ G. Y JOSÉ LUIS CORDERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.030.244 Y V-7387980 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor EDUARDO SAMAAN MUCHATI, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político y que en el caso de autos, es hasta este momento el solicitante, Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal..-


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:

Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se cumplió lo ordenado:

La Secr. Acc: