REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-6966
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JOSÉ ABRAHAN PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.538.195, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Presidente de la empresa REPUESTOS PRINCIPAL, C.A. firma debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 16 de septiembre del 2005, anotada bajo el N° 18 del tomo 76-A y modificado según consta de acta de fecha 30 de junio del 2009, bajo el N° 50 del tomo 16 por ante el Registro Mercantil correspondiente, asistido por el abogado, CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, I.P.S.A. Nº 50.093, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, con un área Aproximada de Doscientos diecisiete metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (217,92M2) distinguida con el Código Catastral N° 217-0230-002 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00 metros con inmueble ocupado por Claudio Reyes con callejón 46, SUR: En línea de 10,85 metros con carrera 6, que es su frente ESTE: En línea de 18,10 metros con la calle 5 y OESTE: En línea de 18,10 metros con inmueble ocupado por Brigido Castro. La bienhechuria está constituida por una casa de dos plantas y está construida de paredes de bloques, techo de platabanda, instalaciones eléctricas empotradas y cerca perimetral de bloques. Ubicada en la carrera 6 con calle 5, signada por con el N° 5-7 del Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 350.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAMÓN MARTINEZ Y CESAR RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4722246 Y V-12.700.381 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor JOSÉ ABRAHAN PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.538.195, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Presidente de la empresa REPUESTOS PRINCIPAL, C.A., antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo en N° 45, Tomo 6, protocolo primero del día 07 de agosto del año 2000.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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