REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7966
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YULIANA CAROLINA GÓMEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.196.256, de este domicilio, asistida por la abogado, MARY ZOILET ARMAS, I.P.S.A. Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Cuarenta y nueve metros cuadrados (49 M2) siete metor sde largo (7 M) por siete metros de ancho (7 M) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Lilibeth Albornoz SUR: Terrenos ocupados por Marelbys Rodríguez ESTE: Con la vereda que es su frente y OESTE: Terrenos vacios- Las bienhechurias están descritas así: paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, (3) piezas, cercada con alfajol, las bienhechurías tienen una extensión de Siete metros de largo (7 M) por seis metros de ancho (6 M).- Ubicadas en la vereda 1 entre 6 y 7, Ruíz Pineda 1, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YENNY TORRES Y GUILLERMINA ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.093.833 y V-5.437.602 respectivamente, de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
SEIS (6)
y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YULIANA CAROLINA GÓMEZ ALBORNOZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr. Acc:
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