REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2010.
Años: 200° Y 151°
ASUNTO: KP02-F-2010-860.
DEMANDANTE: OSWALDO JOSÉ LAMILLO TORREALBA, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-634.593 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KELLY HEREDIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.109 y de este domicilio.
DEMANDADO: NORA ELINA SALAZA, venezolana, hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.987.315 y de este domicilio.
MOTIVO: ACEPTACIÓN DECLINATORIA DE COMPETENCIA, DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria.
Llega a este Tribunal, solicitud de DIVORCIO 185-A., intentada por OSWALDO JOSÉ LAMILLO TORREALBA, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-634.593 a través de su abogada asistente KELLY HEREDIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.109 y de este domicilio, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Cabudare.
En fecha 09 de agosto de 2010, el Juzgado Primero los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia de la causa en virtud del Territorio.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer la presente causa por cuanto:
“(…) En fecha 18 de marzo del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena (…), resolvió en Resolución signada con el Nro. 2009-0006, modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito (…), Y por cuanto la referida resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente solicitud fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas, en fecha 13-08-2009, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida resolución (…), ACUERDA Remitir la presente solicitud a la Unidad Receptora de Documentos del estado Lara, a los fines de que la misma proceda a distribuirla entre los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Remítase con oficio”.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, prevé en sus artículos 3, 4 y 5, lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”.
Es por estas razones, y por cuanto tales modificaciones están en vigencia desde el día 02 de Abril de 2009, fecha en la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, se le da entrada a la misma, para que una vez quede firme esta decisión, se provea lo conducente en cuanto a su admisión por auto separado.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por Territorio, planteada por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas (cabudare) de la Circunscripción Judicial del estado Lara, relativa al Juicio de Divorcio 185-A, intentada por OSWALDO JOSÉ LAMILLO TORREALBA, venezolano, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-634.593 y de este domicilio, a través de su abogada asistente KELLY HEREDIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.109 y de este domicilio, en consecuencia agréguese a las demandas civiles llevadas por este Tribunal para su conocimiento. Una vez quede Firme la presente, se procederá a la Admisión correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de octubre de 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La secretaria Accidental:
Abog. Ilse Gonzales
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