REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de octubre de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-6954

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, GILDARDO OROZCO RESTREPO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-83.604.053, de este domicilio, asistido por la abogado, MARY ZOILET ARMAS, I.P.S.A. Nº 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de Cuatrocientos noventa metros cuadrados (490M2) catorce metros de ancho (14M) por treinta y cinco metros de largo (35M) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Heidi Perez (35M) SUR: con la calle (35M) ESTE: con la calle que es su frente (14M) y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Sánchez (14M).- Las bienhechurias están descritas así: Paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una (1) habitación, cocina, (1) baño, porche, garaje, cercada con alambres de púas.- Dichas bienhechurías tienen una extensión de cinco metros de largo (5M) por cinco metros de ancho (5M) con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas.- Ubicadas a 80 metros de la Avenida Florencio Jiménez, Villa Crepuscular, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NEYDA C. CASTELLANOS Y ELBA SANGRONIS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.580.411 y V-11.598.051 respectivamente, de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados
Seis (6)

en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GILDARDO OROZCO RESTREPO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: