REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000146
Principal KP02-M-2010-000542
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C., inscrita en la Oficina de Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nº 29, tomo vigésimo primero, protocolo primero, a través de sus Endosatarios en Procuración REINAL PEREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 71.596 y 131.311 respectivamente, contra, SERGIO GIOVANNI SERNA PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.330.168. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7.931,46), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.3.920,00): capital exigido.
B- SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.6,53): derecho de comisión calculado al 1.6%.
C- TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (39.20): por intereses de mora calculados al 1%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES, (Bs. 980,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (3.966,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen desde el día 21 e septiembre del 2010 hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES, (Bs. 980,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1124
PLRP/ig/gp