REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000
Principal KP02-M-2010-000548
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano PEDRO LA CRUZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 2.456.558, a través de sus endosatarios en procuración abogados ARMANDO JOSÉ WOHNSIEDLER RIVERO y ÁNGEL ALFREDO OCANTO, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 22.150 y 35.522 respectivos, contra, BENIGNO ANTONIO SÁCHEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-416.525. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (80.744,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00): capital exigido.
B- TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.372,00): intereses de mora calculados al 5%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (40.372,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 10.000,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1127
PLRP/ig/gp