REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
Asunto: KN03-X-2010-000148
Principal KP02-M-2010-000554
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano EDWARD KENING RODRIGUEZ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.861.357, a través de su Endosatarios en Procuración abogado GIOVANNY ANTONIO MELENDEZ, inscrito en el IPSA, bajo los Nº 20.440, contra, ALEJANDRO JOSE MAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.845.507. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (26.400,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00): capital exigido.
B- MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00): intereses de mora.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES, (Bs. 3.000,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TRECE MIL BOLÍVARES (13.200,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a TRES MIL BOLÍVARES, (Bs. 3.000,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-

La Jueza,

La Secretaria Accidental
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 1127


PLRP/ig/gp