REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8795

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, NELLY YOLISBETH RODRIGUEZ OVIEDO y LUIS MARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.11.268.911 y 2.715.837, de este domicilio, asistidos por el abogado, JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR, I.P.S.A. Nº 80.185, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (434,65 M) con una área de construcción aproximadamente de SETENTA Y DOS METROS (72,00 M) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,98 metros, con terrenos ocupado por Manuel José Silva SUR En línea de 25,98 metros, con terrenos ocupado por Rafael Maria Rivas ESTE: En línea de 16,73 metros, con terrenos ocupado por Jorge Piña OESTE: En línea de 16,73 metros, con Avenida Intercomunal El Cuji Tamaca, que es su frente. Dichas bienhechurias están comprendidas por dos locales comerciales identificados con los Nros. 1 y 2, construidas por paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, columnas y vigas de cabilla y concreto, tres puertas de hierro tipo santa maria, un porton que da acceso al estacionamiento trasero y una escalera que da acceso a la platabanda para el segundo piso, cercado con paredes de bloques. Ubicado en la Avenida Intercomunal El Cuji- Tamaca Parroquia Cuji Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00 Bs. )
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PAVER BARRIOS y EGLEE GUEDEZ mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V. 14.692.263 Y V- 12.021.009, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del los ciudadanos





NELLY YOLISBETH RODRIGUEZ OVIEDO y LUIS MARIA RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec ACC