REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21de octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-6553
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL OÑORO ORTEGA y LUIS ALEJANDRO LEAL CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 22.333.759 y 13.842.708, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada, GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (369, 40 MTS2), aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,45 metros con terrenos que son o fueron de la familia Álvarez , SUR: En línea de 11,60 metros con la carrera 25 que es su frente. ESTE: con terrenos que son o fueron 35,35 metros con terrenos que son o fueron de Enrique Romer y OESTE: En linea de 35,35 metros con terrenos que son o fueron de la familia Oropeza. Dichas bienhechurias están comprendidas techo, friso, piso pintura paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y zinc, cercada con paredes de bloque; distribuida de la siguiente manera:(3) habitaciones, sala cocina un baño, un caney, cercado de paredes de bloque. Ubicada en la carrera 5 entre calles 26 y 27, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIRIAN VARGAS Y JOSE VIRGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.641.586 Y V- 5.239.530, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL OÑORO ORTEGA y LUIS ALEJANDRO LEAL CARRILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria acc,
Abg. Ilse Gonzáles.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Secr acc:
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